16
de noviembre de 2014.
Sergio
Andrés Muñoz.
Abogado, Universidad
Popular del Cesar. Miembro de la Organización Colombiana de Estudiantes, OCE, y
del Polo Democrático Alternativo.
Twitter:
@sergioandresmn
A través
del Acuerdo 037 de 2014, el Consejo Superior Universitario ha decidido eliminar
las consultas de los estamentos que componen nuestra Alma Mater en el proceso
de designación del rector y modificar los requisitos y condiciones para ser
rector, encuadrándolos a los intereses de quienes componen el máximo órgano de
la UPC. Este reciente y peligroso atentado por parte del CSU a la comunidad
académica de la UPC revista suprema gravedad. Pasaremos a explicarlo
detalladamente, pero primero retomaremos las palabras de Juan Carlos Yepes
Ocampo, quien funge como representante de los docentes ante el CESU, sobre lo
antidemocrático que es el Consejo Superior Universitario de las universidades
públicas, y el control del Gobierno Nacional en este cuerpo colegiado:
“Un buen ejemplo que sirve de partida
para la discusión es el relacionado con la conformación de los consejos
superiores, organismos máximos de dirección universitaria que se constituyen, a
través del influjo de las elites gobernantes y de la clase política, en
verdaderos aparatos de control y dominación, que funcionan a través de un
sistema similar al de las correas de transmisión o bandas transportadoras. Las
alianzas efectuadas entre los integrantes del gobierno central y regional
(léase representante del Ministerio de Educación, representante de la
Presidencia de la República, y Gobernador o su delegado) con los representantes
de Gremios o sector productivo (generalmente adeptos a las directrices
gubernamentales especialmente en los niveles territoriales-regionales), Ex
Rectores (que regularmente se pliegan al continuismo de sus prácticas de administración
que igualmente fueron respaldadas en lo fundamental por los gobiernos de turno)
y en muchas oportunidades con el favor de los representantes de las directivas
académicas (que de costumbre se encarnan en un Decano o en otro miembro de la
comunidad universitaria que depende o se constituye en subalterno directo del
Rector), producen un escenario de dirección universitaria altamente
desequilibrado cuando de legitimidad se trata. Quedan entonces escasos tres
integrantes de naturaleza ligada estrictamente al concepto de comunidad
universitaria, los profesores, los estudiantes y los egresados. ¿En qué
términos puede sostenerse la supuesta legitimidad de Consejos superiores que
desatienden y desprecian de manera recurrente y sistemática el clamor de los
estamentos estudiantiles y profesorales? ¿Puede invocarse la autonomía
universitaria para que las mayorías en estos cuerpos colegiados sometan a sus
intereses lo que pertenece a la comunidad universitaria y a la sociedad en su
conjunto? La explicación manida según la cual el estudiante y el profesor deben
someterse a las reglas de las mayorías y acatar lo que definan permanentemente
esos grupos que posicionan su voluntad en los consejos superiores es por lo
menos un argumento falaz, que exige revisar el diseño adoptado para la
composición de los cuerpos colegiados… El
gobierno de los académicos para la academia, la dirección de la educación
superior para el cumplimiento estricto de los fines misionales universitarios,
parece que ha llegado a su fin, o por lo menos, se siente con fuerza un
vertiginoso proceso de extinción progresiva de lo que antes fuera la universitas.”
[1]
El Consejo Superior de
la Universidad Popular del Cesar considera que las elecciones son
peligrosísimas y que todos los miembros de la comunidad universitaria son
funcionales y partícipes de la corrupción y de la venta de sus consciencias.
Dicen blindar la
universidad, pero contra la propia comunidad universitaria, no contra la
politiquería. Mientras afirman esto, concentran el poder burocrático.
1. Eliminar las
consultas estamentarias para la elección del rector es un nuevo y grave
atropello por parte del Consejo Superior Universitario de la UPC, ya que restringe
y elimina la poca democracia que hay al interior de la UPC.
2. El anterior sistema
de elección de rector, consulta estamentaria no vinculante (sólo para elegir la
terna, que después pasó a ser cinco) y posterior designación del rector por
parte del Consejo Superior, sin que la consulta los obligue, era un mal
sistema. Pero este es mucho peor, es un grave retroceso. De Guatemala pasamos a
Guatepeor.
3. El Acuerdo viola la
unidad de materia. Reforma el reglamento interno y el Estatuto General.
4. Este Acuerdo reforma
el Estatuto General a través de un Acuerdo reglamentario de designación del
rector. Es como si la Constitución fuera modificada por un decreto o ley
ordinaria.
5. La forma en que se
compone el consejo superior es antidemocrática. Predominan los puestos del
gobierno y externos.
6. El representante
estudiantil es un solo voto.
7. El hecho de que sea
el Consejo Superior el que elija y designe el rector, aún con presencia del
representante estudiantil, es una forma de recortar la democracia y burlarse de
ella.
8. Si transmitimos el
mensaje de que el gran problema, sobre la designación de rector, es que no haya
representante estudiantil, estamos legitimando la antidemocracia y anteponiendo
intereses particulares a los supremos intereses generales.
9. Se consolida una
especie de dictadura por parte del Consejo Superior Universitario, abriendo la
puerta para una serie de arbitrariedades, desconociendo a los estamentos.
10. Esta reforma va de
la mano con el Acuerdo Por Lo Superior
2034, del presidente Santos y la ministra Gina Parody, en el cual se busca
excluir a docentes y estudiantes de los órganos de dirección y gobierno para
trasladarlos a “órganos asesores”, tal cual se lee en el lineamiento 71: “Diseñar estrategias para favorecer una
participación diversa, plural y colegiada de representantes de estudiantes y
profesores en los órganos asesores representativos de la dirección política de
las instituciones de educación superior.”
11. Bajo el esquema de
Universidad como negocio se debe recortar constantemente la democracia.
12. Defendemos la
democracia participativa al interior de nuestra Alma Máter, y no la recortada y
restringida democracia representativa.
13. La Corte
Constitucional, en sentencia C-829 de 2002 afirma: “De igual modo se precisa por la Corte que la autonomía universitaria
ha de entenderse en armonía con lo preceptuado por el artículo 68 de la
Constitución en cuanto en él se establece que la comunidad educativa
participará en la dirección de las instituciones de educación. Es decir, que la
autorregulación que a las universidades garantiza el artículo 69 de la Carta no
podrá, en ningún caso prescindir de quienes integran la comunidad educativa
(docentes, estudiantes, personal administrativo), y, en cambio, será indispensable
establecer mecanismos internos que les permitan expresarse sobre todos los
asuntos que interesan a la vida académica y administrativa de la universidad,
así como la posibilidad de participar efectivamente en las decisiones
correspondientes. Se abandona pues un criterio autoritario en la universidad
para dar cabida de manera concreta al principio de la democracia participativa
en los claustros.”[2]
14. En la Universidad
de Nariño el Estatuto General establece que al Rector lo elige la comunidad estudiantil
(Pregrado, postgrado, grados 10 y 11 del Liceo de Bachillerato) y la comunidad docente (tiempo completo,
ocasionales, catedráticos, profesores del colegio de bachillerato), en
elecciones directas, con un peso del 50% cada estamento. Carlos Solarte
Portilla, rector electo de la U. de Nariño. Explica que éste método de elección
“tiene un gran beneficio: se materializa
la democracia y autonomía universitaria. No sólo se trata de un voto, sino de
respaldar una propuesta, una trayectoria y una hoja de vida analizada por una
comunidad pensante. Además, semestralmente, para el caso de decanos y
directores, se hace una evaluación.” [3] La Universidad de Nariño elige a su rector de manera directa
y ese fue el único rector que se movilizó junto a los estudiantes contra el Acuerdo 2034.
La Asamblea General de
la UPC tiene dos exigencias frente a esta afrenta, las cuales hará valer:
1. Anular íntegramente
estas antidemocráticas medidas que eliminan las consultas estamentarias y
modifican las reglas de juego para elegir rector.
2. Establecer de manera
inmediata mecanismos y formas de participación multiestamentaria directa y real
que concluyan en una reforma estatutaria que establezca la elección directa del
rector de la Universidad, por parte de los estamentos upecistas y con voto
ponderado.
Recordemos las sabias
palabras de los estudiantes de la Universidad de Córdoba, en Argentina, y su
manifiesto de 1918, hito para el movimiento estudiantil y universitario de
América y de todo el mundo: “No podemos
dejar librada nuestra suerte a la tiranía de una secta religiosa, ni al juego
de intereses egoístas. A ellos se nos quiere sacrificar… Recojamos la lección,
compañeros de toda América; acaso tenga el sentido de un presagio glorioso, la
virtud de un llamamiento a la lucha suprema por la libertad: ella nos muestra
el verdadero carácter de la autoridad universitaria, tiránica y obcecada, que
ve en cada petición un agravio y en cada pensamiento una semilla de rebelión.
La juventud ya no
pide. Exige se le reconozca el derecho a pensar por su propia cuenta. Exige
también que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en
los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Está cansada de
soportar a los tiranos. Si ha sido capaz de realizar una revolución en las
conciencias no puede desconocérsele la capacidad de intervenir en el gobierno
de su propia casa.”
Veremos quién es el
verdadero superior.
[1] Juan
Carlos Yepes Ocampo, representante de los docentes en el Consejo Superior de la
Universidad de Caldas y a su vez vocero de los profesores universitarios ante
el Consejo Nacional de Educación Superior CESU. http://www.universidad.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=4389:la-gobernabilidad-en-las-universidades-publicas-estatales-de-colombia&catid=36:ensayos-acadcos&Itemid=81