martes, octubre 22, 2013

DIDÁCTICA SOBRE LOS REGISTROS CALIFICADOS Y LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR

22 de octubre de 2013

Sergio Andrés Muñoz
Mesa Amplia Estudiantil del Cesar, Universidad Popular del Cesar.

Twitter: @sergioandresmn

Establece la Ley 1188 de abril de 2008, reglamentada por el Decreto 1295 de 2010: “El registro calificado es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior. Compete al Ministerio de Educación Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y la asignación del código correspondiente.”

El registro se evalúa sobre la base del cumplimiento de unas condiciones de los programas: 1. Denominación, 2. Justificación, 3. Contenidos curriculares (Las estrategias pedagógicas que apunten al desarrollo de competencias comunicativas en un segundo idioma en los programas de pregrado.), 4. Organización de las  actividades académicas, 5. Investigación, 6. Relación con el sector externo, 7. Personal docente, 8. Medios educativos, 9. Infraestructura física. Y también unas condiciones de carácter institucional: 1. Mecanismos de selección y evaluación, 2. Estructura administrativa y académica, 3. Autoevaluación, 4. Programa de egresados, 5. Bienestar universitario, 6. Recursos financieros suficientes.

Dice la web del MEN: “El trámite de registro calificado para programas nuevos corresponde a una actuación administrativa que se inicia a petición del interesado, razón por la cual, no existen fechas ni cronogramas definidos por el Ministerio para la recepción de tales solicitudes, por consiguiente, el representante legal de la institución puede realizarla en cualquier tiempo.”[i] Y además explica detalladamente el trámite administrativo, basado en los requisitos de ley, para el otorgamiento o no del registro calificado.[ii]

Además sobre la renovación de los mismos dice: “La renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones de educación superior con no menos de diez (10) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro. Cuando el Ministerio de Educación Nacional resuelva no renovar el registro calificado la institución de educación superior deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del correspondiente programa en condiciones de calidad mediante el establecimiento y ejecución de un plan de contingencia que deberá prever el seguimiento por parte del Ministerio de Educación Nacional. [iii]

Ahora bien, de lo formal a lo material hay un profundo abismo. Lo primero es señalar que en el Decreto 2566 de 2003 se hablaba de “condiciones mínimas de calidad”, es decir, unos requisitos básicos bajo unos estándares mediocres que no redundan, ni redundarán, en el desarrollo de nuestro país. Los criterios de evaluación del Gobierno nacional a partir de la Ley 30 de 1992 no han elevado los criterios de excelencia de las Instituciones de Educación Superior, IES, sino que han sido una herramienta de constreñimiento y chantaje, sometiendo a las IES a una fiera competencia por recursos cada vez más escasos.

El Estado es el único con la capacidad de generar las condiciones para que las universidades y las instituciones técnicas, tecnológicas, entre otras, dispongan de los recursos adecuados y suficientes en los aspectos financiero, humano, académico, de infraestructura y de dotación, con el objetivo de que ingresen a la educación superior todas las personas capaces y no sólo las que cuentan con recursos para sufragar las altas matrículas.

Hoy, según estudios del SUE, el Estado colombiano ha dejado de girarle a las universidades públicas la suma de $ 11,3 billones de pesos que, de no ser por el esfuerzo de las universidades en cerca de $ 7,5 billones de pesos, estaríamos hablando de más de $ 18,7 billones de déficit. La situación se agrava, dado que el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2014 sólo contempla un total de $ 2,3 billones de pesos para educación superior, es decir, cerca del 1 % del total del PGN.

Pero como no hay nada tan malo que no pueda empeorar, el Congreso de la República aprobó en el articulado del Presupuesto General de la Nación, vigencia 2014, que las universidades estatales paguen las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992. Ese es el tipo de autonomía que les gusta al gobierno de Santos y a los órganos multilaterales de crédito: la autonomía financiera, vía expedita a la privatización.

La Universidad Popular del Cesar tiene necesidades presupuestales anuales superiores a los $ 103 mil millones de pesos. Sin embargo, su presupuesto bordea los $ 50 mil millones, de los cuales casi el 60 % corresponde a recursos propios, una cifra que viene en aumento año tras año. Es decir, la UPC no vive, sino que sobrevive mientras se desangra lentamente. Bajo esas condiciones es imposible que exista verdadera calidad.

La Mesa Amplia Nacional Estudiantil, MANE, define la calidad en el artículo 84 de sus ELEMENTOS PRELIMINARES DE ARTICULADO PARA LA PROPUESTA DE LEY ALTERNATIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR como “el cumplimiento de las funciones misionales de las IES, los fines y el mejoramiento de la educación superior, garantizando la realización de los principios y el carácter de la educación definidos en la presente Ley,  en ejercicio de la autonomía y la democracia por medio de la construcción, creación, apropiación, y transmisión de los conocimientos científicos, artísticos, humanistas, técnicos y tecnológicos, y del conjunto de saberes de manera rigurosa, científica, creativa y sentible.”

Concluimos que la educación debe contribuir a transformar la sociedad y a desarrollarla para que resuelva sus problemas. Ningún país serio del mundo ha pretendido el exabrupto de los gobiernos colombianos de hablar de calidad y chantajear a las universidades con la misma cuando les adeuda $ 11,3 billones y las abandona paulatinamente. ¿Cómo pretende el Gobierno nacional que la UPC y las demás universidades públicas logren calidad y excelencia mientras les niega los recursos básicos? Sólo podremos hablar de verdadera calidad cuando el Estado asuma con seriedad su obligación con la sociedad y con la educación superior. Esto es lo que busca solucionar la MANE.

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1.     Ver ELEMENTOS PRELIMINARES DE ARTICULADO PARA LA PROPUESTA DE LEY ALTERNATIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR: http://manecolombia.blogspot.com/2013/10/a-lasociedad-colombiana-elementos.html





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