22 de octubre de 2013
Sergio
Andrés Muñoz
Mesa
Amplia Estudiantil del Cesar, Universidad Popular del Cesar.
Twitter:
@sergioandresmn
Establece
la Ley 1188 de abril de 2008, reglamentada por el Decreto 1295 de 2010: “El registro calificado es el instrumento del
Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el
cual el Estado verifica el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte
de las instituciones de educación superior. Compete al Ministerio de Educación
Nacional otorgar el registro calificado mediante acto administrativo
debidamente motivado en el que se ordenará la respectiva incorporación en el
Sistema Nacional de Información de la Educación Superior, SNIES, y la
asignación del código correspondiente.”
El
registro se evalúa sobre la base del cumplimiento de unas condiciones de los
programas: 1. Denominación, 2. Justificación, 3. Contenidos curriculares (Las
estrategias pedagógicas que apunten al desarrollo de competencias comunicativas
en un segundo idioma en los programas de pregrado.), 4. Organización de
las actividades académicas, 5.
Investigación, 6. Relación con el sector externo, 7. Personal docente, 8.
Medios educativos, 9. Infraestructura física. Y también unas condiciones de
carácter institucional: 1. Mecanismos de selección y evaluación, 2. Estructura
administrativa y académica, 3. Autoevaluación, 4. Programa de egresados, 5.
Bienestar universitario, 6. Recursos financieros suficientes.
Dice
la web del MEN: “El trámite de registro
calificado para programas nuevos corresponde a una actuación administrativa que
se inicia a petición del interesado, razón por la cual, no existen fechas ni
cronogramas definidos por el Ministerio para la recepción de tales solicitudes,
por consiguiente, el representante legal de la institución puede realizarla en
cualquier tiempo.”[i]
Y además explica detalladamente el trámite administrativo, basado en los
requisitos de ley, para el otorgamiento o no del registro calificado.[ii]
Además
sobre la renovación de los mismos dice: “La
renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones de
educación superior con no menos de diez (10) meses de anticipación a la fecha
de vencimiento del respectivo registro. Cuando el Ministerio de Educación
Nacional resuelva no renovar el registro calificado la institución de educación
superior deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del
correspondiente programa en condiciones de calidad mediante el establecimiento
y ejecución de un plan de contingencia que deberá prever el seguimiento por
parte del Ministerio de Educación Nacional.” [iii]
Ahora
bien, de lo formal a lo material hay un profundo abismo. Lo primero es señalar
que en el Decreto 2566 de 2003 se hablaba de “condiciones mínimas de calidad”,
es decir, unos requisitos básicos bajo unos estándares mediocres que no
redundan, ni redundarán, en el desarrollo de nuestro país. Los criterios de
evaluación del Gobierno nacional a partir de la Ley 30 de 1992 no han elevado
los criterios de excelencia de las Instituciones de Educación Superior, IES,
sino que han sido una herramienta de constreñimiento y chantaje, sometiendo a
las IES a una fiera competencia por recursos cada vez más escasos.
El
Estado es el único con la capacidad de generar las condiciones para que las
universidades y las instituciones técnicas, tecnológicas, entre otras,
dispongan de los recursos adecuados y suficientes en los aspectos financiero,
humano, académico, de infraestructura y de dotación, con el objetivo de que
ingresen a la educación superior todas las personas capaces y no sólo las que
cuentan con recursos para sufragar las altas matrículas.
Hoy,
según estudios del SUE, el Estado colombiano ha dejado de girarle a las
universidades públicas la suma de $ 11,3 billones de pesos que, de no ser por
el esfuerzo de las universidades en cerca de $ 7,5 billones de pesos, estaríamos
hablando de más de $ 18,7 billones de déficit. La situación se agrava, dado que
el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2014 sólo contempla un
total de $ 2,3 billones de pesos para educación superior, es decir, cerca del 1
% del total del PGN.
Pero
como no hay nada tan malo que no pueda empeorar, el Congreso de la República
aprobó en el articulado del Presupuesto General de la Nación, vigencia 2014,
que las universidades estatales paguen las sentencias o fallos proferidos en
contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en
cumplimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992. Ese es el tipo de autonomía
que les gusta al gobierno de Santos y a los órganos multilaterales de crédito:
la autonomía financiera, vía expedita a la privatización.
La
Universidad Popular del Cesar tiene necesidades presupuestales anuales
superiores a los $ 103 mil millones de pesos. Sin embargo, su presupuesto
bordea los $ 50 mil millones, de los cuales casi el 60 % corresponde a recursos
propios, una cifra que viene en aumento año tras año. Es decir, la UPC no vive,
sino que sobrevive mientras se desangra lentamente. Bajo esas condiciones es
imposible que exista verdadera calidad.
La
Mesa Amplia Nacional Estudiantil, MANE, define la calidad en el artículo 84 de
sus ELEMENTOS PRELIMINARES DE ARTICULADO PARA LA PROPUESTA DE LEY ALTERNATIVA
DE EDUCACIÓN SUPERIOR como “el
cumplimiento de las funciones misionales de las IES, los fines y el
mejoramiento de la educación superior, garantizando la realización de los
principios y el carácter de la educación definidos en la presente Ley, en ejercicio de la autonomía y la democracia
por medio de la construcción, creación, apropiación, y transmisión de los
conocimientos científicos, artísticos, humanistas, técnicos y tecnológicos, y
del conjunto de saberes de manera rigurosa, científica, creativa y sentible.”
Concluimos
que la educación debe contribuir a transformar la sociedad y a desarrollarla
para que resuelva sus problemas. Ningún país serio del mundo ha pretendido el
exabrupto de los gobiernos colombianos de hablar de calidad y chantajear a las
universidades con la misma cuando les adeuda $ 11,3 billones y las abandona
paulatinamente. ¿Cómo pretende el Gobierno nacional que la UPC y las demás
universidades públicas logren calidad y excelencia mientras les niega los
recursos básicos? Sólo podremos hablar de verdadera calidad cuando el Estado
asuma con seriedad su obligación con la sociedad y con la educación superior.
Esto es lo que busca solucionar la MANE.
_________________________________
1. Ver
ELEMENTOS PRELIMINARES DE ARTICULADO PARA LA PROPUESTA DE LEY ALTERNATIVA DE
EDUCACIÓN SUPERIOR: http://manecolombia.blogspot.com/2013/10/a-lasociedad-colombiana-elementos.html
2. LEY
1188 DE 2008. : http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2008/ley_1188_2008.html
3.
DECRETO 1295 DE 2010 http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-229430_archivo_pdf_decreto1295.pdf
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