28 de
octubre de 2017.
Sergio
Andrés Muñoz. Abogado. Estudiante de Comunicación Social de la Universidad de
Cartagena. Miembro de la Organización Colombiana de Estudiantes, OCE.
Recientemente se ha conocido que la Universidad de
Cartagena incurrió en fallas en la inscripción de las pruebas Saber Pro[1],
afectando a cientos de estudiantes de 13 programas. La grave falta de la
universidad consistió en no inscribir a los estudiantes de los programas
referidos en el componente de conocimientos específicos de la prueba.[2]
Revisando el cronograma para las pruebas Saber Pro
establecido por el ICFES, observamos que las fechas establecidas para las solicitudes,
correcciones y reclamaciones iban del martes 1 de agosto al viernes 8 de
septiembre del año en curso.[3]
Sin embargo, según información de los medios, la Universidad actuó con total
desinterés y desidia, y sólo ofició al ICFES el 23 y 24 de octubre.
Este actuar irresponsable de la Universidad podría
tener serias consecuencias, para la universidad, para los programas y para los
estudiantes, veamos algunas:
CONSECUENCIAS
PARA LA UNIVERSIDAD.
1. El
artículo 87 de la ley 30 de 1992 establece un incremento presupuestal para las
universidades en razón del cumplimiento de una serie de objetivos “y en razón al mejoramiento de la calidad de
las instituciones que lo integran”.
2. El
numeral 5 del artículo 102 de la ley 1819 de 2016 (Reforma Tributaria) asigna 0.6
puntos porcentuales del impuesto de renta y complementarios a “financiar las instituciones de educación
superior públicas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior”.
3. El
Índice de Resultados de Formación (IRFOR) del SUE considera el “número ponderado de estudiantes de la
Universidad que obtuvieron un puntaje mayor al quintil superior en las pruebas
saber pro”[4]. Este
índice tendría incidencia en la asignación de recursos.
4. El
Acuerdo 03 de 2014, expedido por el CESU, que define los lineamientos para la
Acreditación Institucional, en los aspectos a evaluar incluye el “análisis permanente de los resultados de las
pruebas de Estado de los estudiantes y su uso con propósitos de mejoramiento”[5],
esto como requisito para la acreditación Institucional.
5. Los resultados
de las pruebas Saber Pro son una de las variables observadas por la herramienta
MIDE (Modelo de Indicadores del Desempeño de la Educación) del Ministerio de
Educación en dos de las seis dimensiones, con un porcentaje del 31%.
CONSECUENCIAS
PARA LOS PROGRAMAS.
1. El valor
agregado obtenido en las pruebas Saber Pro es uno de los aspectos tenidos en
cuenta para la acreditación de los programas de pregrado.[6]
2. El
decreto 1295 de 2010, que reglamenta el tema de los registrados calificados,
estipula dentro de las condiciones para obtener dicho registro “el efecto de las estrategias aplicadas para
mejorar los resultados en los exámenes de calidad para la educación superior”.
[7]
CONSECUENCIAS
PARA LOS ESTUDIANTES.
Las consecuencias para los
estudiantes podrían variar dependiendo de los incentivos que establezca la
Universidad de Cartagena, las facultades y programas. En el caso de los
estudiantes de Derecho, por ejemplo, podrían verse afectados en la exoneración
de los exámenes preparatorios, opción contemplada en caso de superar la media
nacional. De igual forma, los estudiantes con los mejores resultados en las
pruebas Saber Pro pueden acceder a becas, movilidad, entre otros.
CONCLUSIÓN.
Este error cometido por la
administración de la Universidad de Cartagena, en cabeza de su rector Édgar
Parra Chacón tiene gravísimas consecuencias para la Universidad, ya que podría
repercutir negativamente en la financiación, haciéndole imposible acceder a una
serie de recursos tan necesarios para nuestra Alma Mater; podría perjudicar los
procesos de acreditación que se surten, al afectar uno de los componentes a
tener en cuenta; y afectaría los índices de calidad de la Universidad.
Consideramos que el rector
Parra debe presentar disculpas públicas a los estudiantes afectados y a la
comunidad universitaria por no decir la verdad a los estudiantes y haber
ocultado esta información; y por su negligencia y responsabilidad en este caso.
Además, debe propiciar una reunión o mesa de trabajo con el ICFES y los estudiantes
afectados con el objetivo de hallar soluciones reales. De igual forma, ya sea
que se asigne una nueva fecha para la presentación del componente específico de
la prueba o no, la Universidad debe asumir estos costos, y debe comprometerse
con los estudiantes a asignarle los beneficios estipulados por la Universidad
de Cartagena con respecto a las pruebas Saber Pro.
De igual forma, los
estudiantes deben movilizarse, y hacer uso de sus expresiones democráticas
frente a estas malas prácticas que los están afectando. Nuestro llamado es a no
creer en los cantos de sirena de esta administración y de sus cómplices en los
diferentes estamentos, incluido el estudiantil; a entender que hay
responsables, empezando por el rector Édgar Parra; y que esas responsabilidades
deben tener una consecuencia por haber ultrajado a tantos udeceistas.
[1]
Fijada por la Ley 1324 de 2009 y reglamentada por los decretos 3963 y 4216 de
2009.
[4] http://www.mineducacion.gov.co/sistemasdeinformacion/1735/articles-212353_modelo1.pdf
[5] artículo
11, numeral 8, factor procesos de autoevaluación y autorregulación,
característica 21, literal e.
[6] Literal
g) de la Característica 16 Integralidad del Currículo del Factor 4 Procesos
Académicos de los Lineamientos para la Acreditación de Programa de Pregrado. https://www.cna.gov.co/1741/articles-186359_pregrado_2013.pdf
[7] Artículo
6, numeral 3. http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-229430_archivo_pdf_decreto1295.pdf
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