Enero 2 de 2010
Sergio
Muñoz – Presidente OCE-Unicesar, Miembro de la Dirección Nacional del Polo
Joven.
Rememorando
una tragedia.
El 16 de Septiembre de 2007, en la
Plaza al-Nisoor de Bagdad (Iraq), mercenarios de la firma Blackwater Worlwide
se encontraban escoltando a personal norteamericano, luego, de manera
indiscriminada y sanguinaria, abrieron fuego con armas automáticas, rifles de
asalto y de francotirador, e incluso lanzagranadas, contra civiles
iraquíes, asesinando, según las fuerzas
de seguridad iraquíes a 17 civiles e hiriendo a 27. Dicho informe señala,
además, que el 80 por ciento de 195 incidentes con armas de fuego desde 2005, fue protagonizado por un guardia
de Blackwater, quien abrió fuego primero.
El FBI inició una investigación que
concluyó que cinco efectivos de Blackwater (Paul Slough de Keller, Texas;
Nicholas Slatten de Sparta, Tenn.; Evan Liberty de Rochester, N.H.; Dustin
Heard de Maryville, Tenn.; y Donald Ball de West Valley City, Utah)[i]
abrieron fuego asesinando a 14 e hiriendo a 20 iraquíes desarmados. El FBI
consideró que tres de las muertes eran justificables como respuesta a una
“amenaza inminente”.
Inmediatamente el gobierno le retiró
la licencia de explotación a esta firma, mientras sólo uno de los mercenarios
(Jeremy P. Ridgeway) se declaró culpable, aún cuando el Departamento De Estado,
principal contratante de sus servicios, les prometió “inmunidad limitada”.
Debido a esto, Erik Prince (fundador y
propietario de la compañía) le cambió el nombre a su firma por Xe Services LLC[ii]
y, posteriormente, fue acusado en cortes norteamericanas por culpa en la muerte
de más de 20 ciudadanos iraquíes entre 2005 y 2007. [iii]
El jueves 31 de Diciembre de 2009, el
juez federal Ricardo Urbina desestimó los 14 cargos de homicidio y 20 cargos de
intento de homicidio que pesaban sobre los mercenarios aduciendo que el
Gobierno estadounidense había violado los derechos constitucionales de los
imputados, ya que utilizó inapropiadamente sus declaraciones para avanzar más
rápido en las investigaciones, cuando estos tenían inmunidad y se les había
prometido no utilizar los testimonios en su contra. "En su afán de
presentar cargos contra los acusados... El gobierno utilizó las declaraciones
obligatorias para guiar sus decisiones sobre los cargos... Y, en definitiva,
para obtener la acusación en este caso"[iv]
, escribió Urbina en su fallo de 90 folios.
Colombia,
contratistas e inmunidad.
Es imposible abstraer este hecho del
reciente “ACUERDO COMPLEMENTARIO PARA LA COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA EN
DEFENSA Y SEGURIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”, al acuerdo que le permite instalar siete bases
militares a los Estados Unidos en suelo colombiano.
Dicho Acuerdo, en su artículo VIII
(Estatus del personal), numeral 1 dice taxativamente “1. De conformidad con los
artículos 5 y 11 del Acuerdo de Misiones Militares de 1974, Colombia otorgará
al personal de los Estados Unidos y a las personas a cargo los privilegios,
exenciones e inmunidades otorgadas al personal administrativo y técnico de una
misión diplomática, bajo la Convención de Viena.”
¿Y
qué dice la Convención de Viena?
El artículo
31 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de
1961, que entró en vigor el 24 de abril de 1964 reza:
“1. El agente diplomático gozará de
inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor. Gozará también de
inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa, excepto si se trata:
a. de una acción real sobre bienes
inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos
que el agente diplomático los posea por cuenta del Estado acreditante para los
fines de la misión; b. de una acción sucesoria en la que el agente diplomático
figure, a título privado y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor
testamentario, administrador, heredero o legatario; c. de una acción referente
a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por el agente
diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.
2. El agente diplomático no está
obligado a testificar.
3. El agente diplomático no podrá ser
objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los
incisos a, b y c del párrafo 1 de este artículo y con tal de que no sufra
menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.
4. La inmunidad de jurisdicción de un
agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del
Estado acreditante. “[v]
Colombia,
contratistas e inmunidad II.
Sigamos con el abyecto Acuerdo signado
por fuera de los cauces legales, ya que no pasó, como es obligatorio, por el
Congreso de la República para que sea éste quien lo apruebe o no.
El artículo XII, sobre “Contratación y
contratistas” establece que “los Estados Unidos podrán adjudicar contratos para
la adquisición de artículos o servicios en Colombia, incluidas las obras de
construcción.” Es evidente que aquí entran los servicios de seguridad, o sea, los
que prestan firmas como Blackwater. Y, además, sobresale la contratación en
obras de construcción, ya que es difícil olvidar que la invasión imperialista a
Iraq significó la destrucción de gran parte de la infraestructura de ese país,
para luego otorgarle contratos (la mayoría sin licitación) para reconstruir
Iraq a la firma Halliburton, de la cual el vicepresidente en el gobierno de
George W. Bush, Dick Cheney fuera consejero delegado, y que le significó a
enero de 2006 la suma de $16,000 Millones de Dólares.
Para colmo, el artículo XIX, que habla
sobre “Reclamaciones” subraya que “cada parte se compromete a asumir los costos
par daños, pérdida o destrucción de su respectiva propiedad o por la muerte o
lesión del personal militar de sus respectivas fuerzas u otro personal
de sus Gobiernos que ocurran en el cumplimiento de tareas oficiales
relacionadas con actividades que se desarrollen en el marco del presente
Acuerdo, de conformidad con su normatividad respectiva”, agregándole a esto que
para ser objeto de indemnización, la querella se tramitará ante las autoridades
norteamericanas “de conformidad con las leyes y los reglamentos de los Estados
Unidos.”
Es evidente que este Acuerdo está
elaborado a la medida de los intereses norteamericanos, para favorecer su papel
dominante en el globo, el cual, en épocas de crisis, debe profundizarse y tomar
marcados rasgos bélicos, en detrimento de los derechos de los colombianos,
empezando por el principal de todo Estado, su soberanía.
El Estado colombiano será incapaz de
proteger a sus nacionales de las tropelías guerreristas e intervencionistas de
los Estados Unidos sobre el país y la región, es más, su papel se dirige a
proteger la vida, honra y bienes de los funcionarios, contratistas y demás
personal de origen norteamericano, en contravía del artículo 2 de la
Constitución Política, nada raro en medio de un gobierno tan sumiso a los
intereses extranjeros y tan dado a las actuaciones ilegales.
El Acuerdo nada señala sobre el número
de gringos en Colombia, sobre lo cual, el canciller Bermúdez y el embajador
Brownfield dicen que el número de 800 militares y 600 contratistas establecido
como tope en el Plan Colombia se mantendrá, afirmación que carece de veracidad
si se lee detenidamente el artículo IV que enuncia claramente que ”las Partes
Operativas establecerán un mecanismo de coordinación para autorizar el número y
categoría de las personas (personal de los Estados Unidos, contratistas de los
Estados Unidos, empleados de los contratistas de los Estados Unidos y observadores
aéreos) y el tipo y la cantidad de equipos que no excederá la capacidad de las
instalaciones y ubicaciones convenidas.” O sea, que, como es costumbre, Estados
Unidos podrá aumentar el número de asesinos “modelo Blackwater” en nuestro país
a su antojo.
Conclusiones
sombrías
El Acuerdo de instalación de siete
bases gringas en territorio patrio es la mayor afrenta contra la dignidad
nacional en su historia, además de constituir una grave amenaza contra su
población. Convierte a Colombia, ya de manera abierta y descarada, como peón
del Imperio en sus andanzas de subyugación cuyo espectro no sólo llega a
Suramérica, sino que se extenderá hasta África. Responde especialmente a las
necesidades norteamericanas de garantizar la mayor tasa de ganancia de sus
empresas y de asegurar sus inversiones y su estabilidad económica en
turbulentas y difíciles épocas de crisis, más aún cuando el Senado
norteamericano aprobó un presupuesto de Defensa para la vigencia 2010 por valor
de $ 626 mil millones de dólares.[vi]
Nada raro será que en nuestro país se
replique el aberrante y triste de caso de Blackwater, con su consabida
impunidad. La indignación recorre las venas de los iraquíes. Firas Fadhil
Abbas, cuyo hermano, Osama fue asesinado en la plaza al-Nisoor, dijo que "si
alguien mata a un perro en Estados Unidos, no escapará al castigo. No entiendo
este juicio".[vii] El abogado Hassan Jabar, herido durante el
ataque expresó que "esto niega la
sangre y las vidas iraquíes, si los iraquíes lo hubiesen hecho con los
estadounidenses, sin duda los resultados serían diferentes."[viii]
"Los americanos tienen el poder de hacer
lo que quieran" dijo categóricamente Adnan, quien trabaja en las
inmediaciones de alta seguridad de la Zona Verde, hogar del gobierno de Iraq.[ix]
Y tiene razón. Inclusive pisotear la
soberanía y la dignidad de Colombia y de los colombianos. Esa es la tan
cacareada confianza inversionista.
[vi]
http://www.nytimes.com/aponline/2009/12/20/us/politics/AP-US-Congress.html?_r=1&scp=2&sq=defense%20budget&st=cse
[vii]
http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2010/01/01/AR2010010100589_2.html
[viii]
http://www.latimes.com/news/nation-and-world/la-fg-iraq-blackwater2-2010jan02,0,99040.story
[ix] http://www.latimes.com/news/nation-and-world/la-fg-iraq-blackwater2-2010jan02,0,99040.story
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